Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Requisitos de constitución
La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:
- Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
- Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
- Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
- Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
- Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
- Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.
a no heeeee¡¡¡¡ chingoneria de publicacion..............................................................................asi kieroooo otra¡¡¡
ResponderEliminarn es cierto me encanto¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
ResponderEliminarla politica es un alimento hoy en dia para la ignorancia de la poblacion=¡¡¡¡